Ley Nº 9045

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Número: 9045


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 09045 LEY N' ÍÍ045

Prorrogando por tres dozavo» el Presupuesto General de la República de

1939.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Iih dado ]a ley sigfuiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley .siguiente

Artículo l'\—Prorrógase por tres dozavos el Presupuesto General de la Repúbli *‘h correspondiente al año 193H, (1) mieu tras se pone en vigencia el eorrcspondien-tr al año 1940.

Artículo d".—Autorízase a) Poder Ejecutivo para consignar las partidas que estime necesarias para dar cumplimiento a Jas leyes y disposiciones que deban regir a partir riel U de enero de 1940.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en 3a Sala de Sesiones del Congreso. en Lime, a los nueve días del mes ríe «Mimo de mil novecientos cuarenta.

!'. Mnutaynv, Presidente del Senado.

C(/ritas Ha>/á)i Alriwn, Presidente de la Cáimua de Diputados.

ti. Hilr»i iy Eiyuaa, Senador Secretario.

Manad B. Liona, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de ¡a República.

Por tanto:

blando se publique y cumpla.

Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días dei mes de enero de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Oscar Hamos (JobUses.

u.í.-^Ley N” 8797—Ley del Presupuesto General de la República para 1939.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX —Pig. 380.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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