Ley Nº 9041

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Número: 9041


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 09041

LEY N* 9041

Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder la gracia del indulto a diez reos condenados a penitenciaría y diez condenados a prisión en la capital de la República, diez mujeres que cumplan condena de penitenciaría o prisión en la Cárcel de Mujeres de Lima y un reo de cada sexo en las cárceles de los De* partamentos, en conmemoración de la instalación deí Congreso y la trasmi* sión del Mando Supremo.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado Ja ley siguiente:

Artículo l9.—Autorizar al Poder Ejecutivo para que en conmemoración de la institución del Congreso y la trasmisión

del Mando Supremo de la República, realizados conforme a la Constitución del Estado, (1) conceda la gracia del indulto a

diez reos condenados a penitenciaría y diez condenados a prisión en la capital de la República, diez mujeres que cumplan condena de penitenciaría o prisión en la Cárcel de Mujeres de Lima y un reo de cada sexo en las cárceles de los Departamentos. Artículo 2°.—Para que pueda conceder

se el indulto será condición que los reos hayan cumplido más de la mitad de la condena y observado buena conducta.

Comnnique.se al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cuarenta.

E. 3/ontagne. Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.

Baúl A. Pinto} Senador Secretario.

Manuel B. Llosa. Secretario de la Cámara de Diputados.

Al señor Presidente Constitucional de la República

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Lino Cornejo.

Ü).—Constitución Política del Perú.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVT. Pág. 395.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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