Ley Nº 8923

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Número: 8923


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 08923

LEY N* 8923

Ampliando en S(o. 21»000.00, más, ei crédito extra^dinario mandado abrir por Ley N 8909 para la organiza» cion y realización de la Gran Feria Nacional de Productos-—1939 que se llevará a cabo en esta capital a iniciativa del Touring y Automóvil Club de! Perú.

Artículo único.—Ampliase en veintiún mil soles oro (S/o. 21,000.00), más, el crédito extraordinario mandado abrir por la lev N* 8909 (1) para la organización y realización de la Gran Feria Nacional de Productos-1939, que a iniciativa del Touring y Automóvil Club del Perú debe llevarse a cabo en esta capital;

Los fondos votados por la presente ley, serán cubiertos con cargo al superávit de 1938.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. Ügarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL BE

DIVISION

E, Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Presidente Constitucional de la República.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de

Por cuanto:

*

Gobierno y Policía.

Ministro de Jus

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que los fondos autorizados por la ley N* 8909, (X) no han alcanzado a cubrir el aporte del Estado para la realización de la Feria Nacional de Productos-1939; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

José Félix Aramburú,

ticia y Culto.

%

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

i

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

4

Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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