Tipo de Norma: Ley
Número: 8879
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08879LEY Y9 88TO
icios:
Mandando expedir cédula da jubilación al Dr. Alejandro O. Deústua como Redor de la Universidad Mayor de San Marcos, con la pensión de Sjo. 1,500.00 mensuales.
OSCAR 11. BESA VIDES. GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Gonstituvente ha concedido
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facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev X" 8463 :
Considerando:
Que el doctor Alejandro O. Deustua, ha prestado sesenta años de importantes ser-vivios a la Nación, dedicados exclusivamente a la instrucción pública :
Que el doctor Alejandro O. Deustua e-jerció el cargo de Rector de la Universidad Mayor de San Mareos durante dos años y dos meses bajo la vigencia del Estatuto Universitario de 23 de julio de 1928. que continuaba en vigor a la fecha en que inició su expediente de jubilación:
Que el Estatuto LTniversitario de 1928 no consignó la exclusión de los Rectores v Decanos de los goces de jubilación que había establecido la lev de 1920:
Que el inciso V del artículo 109’ del referido Estatuto establecía que el tiempo
servido en el cargo de Rector se acumularía para el reconocimiento de sen
Que el Consejo Universitario se ha pronunciado favorablemente sobre la petición formulada opinando por la aplicación, por analogía, de estas disposiciones al caso especial deJ doctor Deustua :
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley .siguiente:
A vi indo ún ico.--^Expida se al doctor Alejandro O. Deustua. Rector de la Universidad Mayor de San Mareos bajo el régimen del Estatuto de 23 de julio de 1028. cédula de jubilación con la pensión de un mil quinientos soles oro (Sío. 1.500.00). mensua-
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Ies. que es el íntegro del haber que percibía en el referido cargo que desempeñó por más de dos años, debiendo abonársele la cantidad de un mil doscientos soles ovo (Sjo. 1.200.00). mientras esté en vigencia la ley N 8485 (]). La pensión le será pagada por la Tesorería de la Universidad Mayor de San Marcos a partir de la fecha, con los descuentos de la ley.
Casa de Gobierno, a los trece días del * mes de abril de mil novecientos treinta v nueve.
O. R. BENAVIDES.
K, Moniagüe, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pñhliea.
Carlos Concha, Ministro de Relacione Exteriores.
Di ó ¡ne des Arias Srhreibcr, Ministro de Gobierno v Policía.
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F. Hurlado, Ministro de Guerra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.