Ley Nº 8848

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 08848

LEY N° 8848

P residente

Mandando abrir un crédito por Sjo. 10,000.00 para la nueva impresión oficial de los Códigos Civil y Penal vigentes.

OSCAR 1. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

("(institucional de la República.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

V

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

Diámedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia y Culto y encargado del Ministe-rio de Gobierno y Policía.

Por cuanto:

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

El Congreso Constituyente ha concedido

V..

facultades legislativas al Poder Ejecutivo,, en virtud de la lev Xo 8463 .

( onsiderando:

Que es necesario proceder a nueva impresión oficial de los índigos Civil y Penal vi

gentes : y

Que no se lia consignado en el Presupuesto General de la República la partida correspondiente:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V—Abrase por el Ministerio de Hacienda y Comercio un crédito por la suma de diez mil soles oro (S/o. 10.000.00)

destinado para la nueva impresión oficial de los Códigos Civil y Penal vigentes.

Artículo 2°_ El importe de este crédito será cubierto con los mayores ingresos que

se obtengan en el presente ejercicio presupuesta!.

M. Ugarteche, Ministro de Hacienda v Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Hoque A. Saldías, Ministro de Marina y

Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mainlo so publique y cumpla.

Casa de Gobierno, a los tres «lías del mes de marzo de mil novecientos treinta v

t

nueve.

O. 1. BEXAVILES.

M. Ugarteche,

Casa de Gobierno a los tres días del

mes de marzo de mil novecientos treinta y nueve.

O. R . BENAVIDES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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