Ley Nº 8846

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Número: 8846


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 08846

LEY N* 8846

Mandando abrir un crédito extraordinario por S|o» 20,000.00, para atender a los gastos relativos a la celebración en esta capital de la primera reunión continental de las jomadas Neuro-Paiquíó-tricas Panamericanas.

OSO AH R. BENA VIDES, GENERALDE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, 011 virtud de la 1er N 8463:

hlicia, Trabajo y Previsión Social, girará las órdenes de pago que sean necesarias a la Comisión Organizadora de las Jornadas, la que rendirá las cuentas correspondientes.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos de) ejercicio prestí puestal del año en curso.

Casa de Gobierno, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos treinta

v nueve.

I

O. I. BEN A VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de

Ministros v Ministro de Educación Pública.

%

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que debe celebrarse en esta capital durante el presente mes, bajo los auspicios del Gobierno del Peni, la primera reunión continental de las jomadas Neuro-Paiqniátricas Panamericanas;

Que, en tal virtud, precisa votar los fondos correspondientes para la realización de

tan importante certamen científico que re-

dundará favorablemente en el desarrollo de la labor sanitaria del país:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

EL PODER EJECUTIVO

DwmedtK A ñus Sch reibr. Ministro de

Justicia v Culto, encargado de la Cartera

% -• *

de Gobierno.

F. Hu Hado, Ministro de Guerra.

M. UgaHech*Ministro de Hacienda y Comercio.

Héctor Boza, Ministro do Fomento v

Obras Públicas.

Roque .1. Baldías, Ministro de Marina \ Aviación.

G. Ahantara, Ministro de Salud Públi-•a. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Ha dado ln lev siguiente:

AmVulo !'.—Autorízase al Ministerio de

Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de veinte mil soles oro, (S/o. 20.000.00). a fin de atender a los gastos relativos a la celebración en esta Capital de la primera reunión continental de las jornadas Xeuro-Psiquiátricas Pan-

Mando se publique y cumpla.

('asa «le Gobierno, a los tres días del

mes «le marzo de mil novecientos treinta

v nueve.

$

O. R. PENA VIDES.

americanas.

3f. Ugartecke.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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