Tipo de Norma: Ley
Número: 8832
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08832LEY N9 8832
Autorizando al Ministerio de Fomento para adquirir las concesiones petrolíferas de la Sociedad Anónima Comercial é Industrial Faustino G. Piaggio, en Zorritos y el Callao, por la suma de St. 3*000.000.00.
OSCAR R. BENA VIDES. GENERAL D'E
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido
facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que la explotación que lleva a efecto el Gobierno en los campos petroleros de aVillar” hace necesaria la adquisición de las concesiones de petróleo denominadas “Zo* rritos” en la Provincia Litoral de Tumbes
f
que posee el establecimiento industrial Faustino G. Piaggio.
Que de la tasación realizada por los Ingenieros del Estado se ha llegado a la conclusión de que el precio de tres millones de soles ero (S|o. 3’OOO.OOÜ.OO) es conveniente para los intereses fiscales ;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.-—Autorízase al Ministe
rio de Fomento para adquirir las concesiones de la Sociedad Anónima Comercial ó Industrial Faustino G. Piaggio consistentes en pertenencias petrolíferas, instalaciones, inmuebles v demás bienes en Zorritos y el
Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos treinta, v nueve.
0. R. BENA VIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.
( arlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.
-4. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Justicia v Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
3/. Vgarteche, Ministro de Hacienda y ( omercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento v Obras Públicas.
Roque A. BaldíaMinistro de Marina y Aviación.
O. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos treinta v nueve.
O. R. BENAVIDES.
M. Ugartechc.
Callao, enumerados en los inventarios practicados por los Ingenieros del Estado en la suma de tres millonee de soles oro (S| o. 3*000.000.00).
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.