Ley Nº 8776

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 08776

LEY N* 8776

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario

por S/o. 500,000.00 para cubrir la*

obligaciones que se devenguen del arreglo de la deuda del Estado con J,

Henry Schroder & C y Baring Broth* ers.

OSCAR R. BE YA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

soles oro (S/o. 500,000.00), destinada a cubrir las obligaciones que se devenguen del arreglo de la deuda del Estado con J. Henry Schroder & C9, y Baring Brothers.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se produzcan durante el ejercicio pre-supuestal del presente año.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

0. R. BENAVIDES.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido

O

facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que siendo conveniente proveer al Ministerio de Hacienda de los fondos necesarios para que se lleve a efecto el arreglo de la deuda del Estado con J. Henry Schroder

& C9. y Baring Brothers, de conformidad con la propuesta aprobada por decreto au-premo de 20 de octubre de 1938;

Habiéndose concertado entre el Supremo Gobierno y los Tenedores de Bonos del mencionado empréstito, condiciones altamente favorables para la economía y el crédito del país;

De acuerdo con lo opinado por la Contra-loria General de la República y la Dirección de Presupuesto; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de quinientos mil

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Carlos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

.4. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Diómedes Arias Schreiher, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública,

Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

O. R. BENA VIDES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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