Tipo de Norma: Ley
Número: 8751
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08751LEY N* 8fól
O. R. BENAVIDES-
Derogando el Decreto-Ley' N* 7084 de 9 de abril de 1931 «obre organización y (imdaBami«Bito del Musco Nacional F. Montagne, Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Educación Pública.
OSCAR R. BENAVIDES. GENERAL
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DE DIVISION
Carlos Concha, Ministro de Relaciones Presidente Constitucional de la República, Exteriores.
Por cuanto: A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y
Policía.
El Congreso Constituyente ha concedido
facultades legislativas al Poder Ejecutivo, Diómedes Arias Schreiber, Ministro de en virtud de la ley N* 846S; Justicia v Culto.
Considerando:
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Que el desarrollo obtenido por las diferentes dependencias y reparticiones del Museo .Nacional exige una modificación sustancial del Estatuto aprobado por decreto-ley de 9 de abril de 1931, ratificado pGr la ley N* 1084 (11;
Que los mayores progresos del indicadn Instituto, que derivarán de los adelantos científicos y de las sistemáticas investigaciones que él realiza, crean constantemente nuevas necesidades que no caben dentro de los marcos rígidos de la ley, requiriendo su satisfacción las normas reglamentaria» de un decreto supremo susceptibles de adaptarse a las varias modalidades en su evolutiva actividad:
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y
Comercio.
Hedor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Gug de Gobierno, s loa dU*
del mea de setiembre de mil novecientos treinta y ocho.
O. H. BENAVIDES.
E. Montagne.
EL PODER EJECUTIVOHa dado La ley siguiente:
Artículo IV—Derógase la ley N* 7084 aprobatoria del decreto-ley de 9 de abril de 1931.(1)
Artículo 2V—El Ministerio de Educación Pública formulará el proyecto de Estatuto sustitutorio que será aprobado por decreto suprema
(1)—Decreto-Ley 70*4. Fasionaad© bajo el aombr* de Mase» Naeloaal loe Museo* ds Arqueología Penm, BoUvamama j dt Historia Nasional.—Anuario de la Legislicióm Peruana—Tomo XXV. P4sl 229.
Casa de Gobierno, a los veintidós dias del mes de setiembre ds mil novecientos treinta y ocho.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.