Ley Nº 8721

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 08721

LEY N* 8721

Autorizando a] Minitterio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por Sj. 135,673.72 con el fm de habilitar seis partidas, destinadas a Ferrocarriles, del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1937.

nsiAli I. BEX A VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Pri-MiLiitp Constitucional de la República. Por cuanto:

El ( ongreso Constituyente ha concedido íacuitHiles legislativas al Poder Ejecutivo, en \ irtlid (le la lev N° 8463; v

Considerando;

Que es necesario regularizar los pagos e-i situados con cargo a las partidas Nos. i44. 14o, 146, 147, 148 y 149 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de la Rpjmblica para 1937. por haber resultado insuficientes las sumas en ellas consignadas para satisfacer los servicios a que estallan destinadas;

De acuerdo con lo opinado por la Direc-

eión de Presupuesto;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Pnrt. >T 144—Ferrocarril Tumbes a Puerto

Pizarro.

.. 145—Ferrocarril Huancayo-Huaic

vélica.

.. 146—-Ferrocarril Nor-Oeste del

Perú.

,, 147—Ferrocarril Ouzco-Machupic-

chu.

.. „ 148—Ferrocarril Lima-Lurín.

.. „ 149— ,, Tablones - Sua-

llanca.

Este crédito se regularizará con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la liquidación del Ejercicio Presnpuestal de

1937

Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta v ocho.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

.Curtos Concha, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

JHómedes Arias Sehreibér, Ministro de

Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Hfujanm Raen, Ministro de Hsciends y

( Ymiereio.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

EL PODER EJECUTIVO t. Almenara, Ministro de Salud Pública,

Trabajo y Previsión Social, y encargado fr.-i dado la ley siguiente: de la Cartera de Fomento y Obras Públicas.

Artículo único.—Autorizase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito atu plementario por la suma de ciento treinta cinco mil seiscientos setentitres soles oro y setenta y dos centavos (SL 135,673.72), con el fin de habilitar las partidas que a continuación se expresan del Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República para 1937, que han resultado insuficientes:

Por tanto:

Gása de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil nove-ciéntos treinta v ocho.

O. ft. BENAVIDES.

Benjamín Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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