Tipo de Norma: Ley
Número: 86
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00086LEY No. 36
Villa de Chongoyape
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Elévase á la categoría de villa el pueblo de Chongoyape, de la provincia de Chielayo, en el departamento de Lambayeque.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 27 días del mes de setiembre de 1905.—M. Irigoyrx, Presidente del Senado.—Antonio Miró Cursada, Diputado Presidente. — José Manuel García, Senador Secretario. - Fermín Málaga Santolalía, Diputado Secretario.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Darío en la casa de Gobierno, en Lima, á los seis días del mes de oetu bre de 1905.— Josk Pardo. — E. /. Romero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.