Tipo de Norma: Ley
Número: 8594
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08594LEY N’ 8594
Ampliando en la Suma de 71,928.00,
f
la inversión autorizada por ley 8524
para la adquisición del térreno para la contracción de un Hospital para la
Fuerzas de Policía.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República, Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463; y
Considerando :
Que es necesario ampliar los fondos á que se refiere la ley Nv 8524 en su artículo l9, inciso b;
Artículo 2’— El egreso a que dé lugar el cumplimiento de la presente le}% se cargará a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del Presupuesto General vigente.
Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes' de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
0. R. BENAVIDES.
E. ]tfcmtagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y licía.
Diómedes Arias Schreibrr, Ministro de Justicia, y Culto, v encargado interinamente de la de Re aciones Exteriores.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
Benjamín Roca, Ministro de Hacienda y Comercio.
Héctor Boza, Ministro de Fomento.
Roqur A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Rafael Escardó, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
EL PODER EJECUTIVO
Por tanto:
Ha ‘dado la ley signiente:
Artículo l9—Amplíase en la suma de se-tentiun mil novecientos veintiocho soles oro (S|. 71,928.00). üa inversión autorizada en el inciso b de la ley N’ 8524, que se, destinará á la adquisición del terreno de propiedad de
la testamentaría de don Ismael de Bie*licb,
* »
que ha sido señalado como el mas aparente para la construcción del Hospital para las fuerzas de Policía.
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a Lo® >nce días del mes de noviembre de mil íovecientos treinta y siete.
O. R. BENAVIDES.
Benjamín Roca
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.