Tipo de Norma: Ley
Número: 8573
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08573LEY N9 8573
Construcción de un puerto en la Caleta de Mataran!.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
destinarán a formar parte de los fondos necesarios para la construcción de un puer-
% i
to en Ta caleta de Matarani.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.
O. R. BENAVIDES.
Presidente Constitucional de la Repúb'iea,
Por cuanto:
En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;
Considerando:
Que la ley N9 8570 que ha creado diversos impuestos al tráfico de mercaderías por Mo'lendo, ha tenido por objeto dotar a los Departamentos de! Sur de un puerto cómodo y adecuado;
Que se hace cada día más creciente la necesidad que tienen los Departamentos del Sur de un puerto que reúna lag condiciones necesarias de eficiencia;
Que de los estudios realizados, resulta que
las obras de mejoramiento del puerto de
«
Moliendo a que se refiere la citada ley no darían las facilidades que requiere el tráfico intenso que por él *se hace; y
Que de los mismofe estudios resulta que la caleta'de Mataran! satisface ám olía mente
por sus condiciones como por su situación > e fin Iue persiguieron los legisla-fcittlaral dictar la ley N9 8570;
E. Montagne, Presidente dél Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
C. A. de la Fuente, Ministro de Relacio-Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Outt*.
í*. Hurtado, Ministro de Guerra.
í. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y
(Muerdo
Federico Recavarten, Ministro de Fomento.
H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.
Roque A. Soídlas. Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
jgbn el voto aprobatorio del Consejo de Ministro;
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Los Impuestos creados por la ley N9 8570 en su artícu o l9, con excepción de los que por concepto de embarque de ganado se dedican a la reparación de los muebles de1 Quilca y Ocoña, se
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y siete.
O. R. BENAVIDES.
T. A. Iglesias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.