Tipo de Norma: Ley
Número: 844
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00844LEY N.n 344
Exoneración de derechos de importación á varios artículos que se internen por la aduana de Iquitos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Exonerase del pago
de derechos de importación á los artículos comprendidos en la seción VII del arancel de aforos, con excepción del azúcar que se internen por la aduana de Iquitos durante seis meses contados desde la promulgación de esta ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.