Ley Nº 8408

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 08408

Bes. Leo. N9 8-108

Aumentando la pensión de montepío que disfruta doña Eva Maza viuda de del Busto.

Lima, 2 de julio de 1930.

Señor:

El Congreso Constituyente de 1931, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la. Constitución del Estado, luí resuelto aumentar la pensión de montepío de que actualmente disfruta doña Eva

Maza viuda do del Busto, a la suma de cien-

*

ío diecinueve soles oro, que corresponde a los años de servicios prestados por su causante, el que fné Tendiente Coronel don Alberto del Busto, con arreglo a la ley N ó580.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ld.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Saladar, Secretario del Con

greso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de L República.

Lima, 11 de julio de 193G.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíqucse y archívese.

0. 11 BENAVIDES.

F. Hurtado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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