Ley Nº 8402

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Número: 8402


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 08402

LEY N* 8402

Fondos para la construcción de locales para Centros Escolares en Pisco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

F] Congreso Constituyente ha dado la

L •• «y

ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha darlo la lev siguiente:

Artículo único.—La Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento Matriz, entregará a la Junta Pro-Desocupados de Pisco, la suma empozada de conformidad con la resolución ministerial de 23 de agosto de 1922, proveniente de los saldos de la extinguida Junta Departamental de lea y que le corresponde a la indicada provincia, para la construcción de locales para Centros Escolares.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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