Ley Nº 84

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Tipo de Norma: Ley

Número: 84


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 00084

Ees. leg. N.° 84 Compañía Nacional do Eecaudacion

Lima, 30 de setiembre de 1905.

Exemo. Señor:

El Congreso lia resuelto aprobar el siguiente contrato entre el fisco y la compañía nacional de recaudación.

Art. l.°—La compañía recaudará por cuenta del Estado y de conformidad con las leyes y resoluciones supremas, los impuestos al consumo de alcoholes, tabacos, azúcar v fósforos v las contribu-

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ciones de timbres fiscales, de registro, de alcabala de enajenaciones, de minas, de papel sdiado, de papel de aduanas, de papel de multas y de la renta del capital movible; administrará el estanco de opio y recaudará, además, previo acuerdo con el Gobierno, cualesquiera otras contribuciones fiscales que éste le confie.

Art. 2.° —La duración de este contrato será de siete años, contados desde el l.° de enero de 11)05 hasta el 31 de octubre de 1911.

El Gobierno, sin embarco, podrá rescindirlo administrativamente, en todo ó en cuanto á uno ó varios de los ramos en él incluidos, después de vencidos cuatro años, pero dando á la Compañía aviso anticipado de seis meses. En tal caso reconocerá como lucro cesante á fa vor de la Compañía la mitad de las comisiones pactadas, respectivamente, para los tres últimos años del contrato, calculadas, tomando por base el producto líquido de los impuestos en el cuarto año. Exceptúase de esta cláusula el ramo de ta )acos, que podrá ser retirado de la compañía en cualquier momento, á juicio del Gobierno, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 11 .;i

Are. 3.°—La compañía tendrá personería legal, no solo durante el tiempo necesario para llenar los fines de su contrato, sino durante el que requiera la liquidación y aprobación de sus cuentas.

Art. 4.° —El capital autorizado de la compañía es de trescientas mil libras, dividido en treinta mil acciones de diez libras cada una, pero podrá ser aumentado de acuerdo con el Gobierno. La compañía tendrá en todo tiempo erogada por lo menos, la tercera parte de su capital nominal.

La compañía no podrá hacer operaciones distintas de la recaudación de las rentas fiscales ó locales.

Art. 5.°—La compañía hará todos los gastos que requiera el servicio de los ramos que le están encomendados, perfeccionando y extendiendo la recaudación en el modo y forma que exijan las leyes y reglamentos vigentes. Los gastos no podrán exceder en ningún caso de veintiún mil libras trimestrales, ó sea ochenta y cuatro mil libras al año.

Corresponde al Gobierno comprobar la exacta aplicación de las sumas destinadas á gastos, con los libros de contabilidad de la compañía.

Las economías (pie la compañía haga en ellos, aprovecharán al fisco.

Art 6.“— La Compañía percibirá la siguiente comisión sobre el saldo que resulte después de deducir de los productos la asignación para gastos, dentro del límite señalado en la cláusula precedente:

En 1905, tres y medio por ciento; En 1906, tres por ciento;

En 1907, dos y medio por ciento; En 190S, dos por ciento;

En 1909, uno y medio por ciento; En 1910, uno por ciento;

En 1911, uno por ciento.

Art. 7.°—A fin de cubrir el adelanto de cincuenta y cuatro mil libras, que la compañía hizo al gobierno durante los meses de abril y mayo de 1900, en tres aceptaciones por dieciocho mil libras cada una, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 de los estatutos aprobados el 4 de julio de 1900, y con el objeto de evitar el pago de ellas en su integridad, al vencimiento de cada una; es convenido cjue el Gobierno continuará girando á iguales plazos, hasta ser totalmente cancelados, y la compañía aceptará libramientos por las sumas que corresponda conforme á esta estipulación, los cuales serán amortizados á razón de ochocientas treinta i tres libras trecientos treinta y tres milésimos mensuales, que la compañía deducirá del producto de la recaudación.

La compañía garantiza el descuento de los citados libramientos, id tipo banca rio de esta plaza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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