Ley Nº 8393

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 08393

LEY N9 8393

Concediendo goces * lo» Oficiales de Mar.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha ciado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo l9.—El personal subalterno de la Armada, que constituye el Cuerpo de Oficiales de Mar* gozará desde la promulgación de la presente ley, de los derechos que concede la ley de 22 de enero de 1850 y las demás pertinentes, a partir de los siete años de servicios que esa ley señala.

Artículo 29.—Los goces que se conceden a. los Maestros y Oficiales de Mar por la presente ley, para el efecto de fijarse el monto de la pensión respectiva* serán calculados sobre el haber que el Oficial de Mar baya percibido, considerándose la suma, aumentada al primitivo sueldo, en concepto de

‘‘reenganche”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso,

Gómala Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gandel. Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la

República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la. Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos treinta y seis.

O R. BENA VIDES.

M

Héctor Mercado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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