Ley Nº 8385

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8385

Tipo de Norma: Ley

Número: 8385


Visualización de la norma: Ley 8385



Descargar Ley 8385 en PDF -

documento PDF

 08385

LEY W-8385

Estableciendo en el Perú la ,rA*ocíación Mu-tualuta Judicial".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso Constituyente ha dado la le siguiente;

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Establécese en el Perú la Asociación Mutualista Judicial”, para todos los miembros del Poder Judicial y sus empleados determinados en el artículo siguiente :

Artículo 2o.—La Asociación tiene por objeto proporcionar, por cooperación, un auxilio pecuniario a la persona o personas a quien o quienes designen los siguientes funcionarios y empleados titulares, en caso de fallecimiento: a).—Vocales y Fiscales de la Corte Suprema; b).—Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores; c).—Jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales, d).—Jueces de Paz Letrados; y e).—Relatores y Secretarios de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores.

Artículo 39.—Todos los miembros déla Asociación comprendidos en el artículo anterior, tienen, sin distinción de jerarquía los mismos derechos y obligaciones

Artículo 4*.—Los fondos de la Asociación se hallan constituidos por una cuota

extraordinaria de ingreso y cuotas ordinarias mensuales que se aportarán por todos bus miembros en la siguiente forma: veinte soles oro, que por una vez pagará cada asociado actual el día siguiente al de la promulgación de esta ley, como cuota de ingreso; y quince soles oro, que abonará también uniformemente cada mes, a partir del día primero del mes inmediatamente posterior al de dicha promulgación, como cuota ordinaria.

Los asociados futuros pagarán la cuota de ingreso el día de su juramento, y la mensual desde el día primero del mes posterior a la fecha de esta ceremonia.

Artículo 5*.—Las cuotas de ingreso forman el fondo de reserva. Las mensuales, el fondo de gastos. El superávit anual de los fondos de gastos, si lo hubiere, acrecerá el de reserva.

Artículo 6.—Los fondos de gastos so aplicarán a la asignación del auxilio correspondiente a los deudos del asociado que fallezca.

Fes de reserva se destinarán a cubrir el déficit que en cada caso resulte en los fondos de gastos.

Artículo 7o.—En las fechas expresadas o en las quincenas inmediatamente posteriores según el enso, las Tesorerías Fiscales u Oficinas Pagadoras precederán a descontar, por una sola vez, a cada uno de los funcionarios y empleados relacionados en el artículo 29, la suma de veinte soles oro, y además, la do quince soles oro de la quincena

vencida el día anterior; v en lo sucesivo

' %/

descontarán igualmente quince soles oro en las mismas fechas de los meses posteriores respecto de las dichas quincenas. El monto de estas deducciones lo remitirán directamente, a medida que se verifiquen, ni Banco Central de Reserva del Perú, para que las conserve en depósito y en cuenta especial, que se denominará, “Auxilio de Vida de los Jueces del Perú”.

Artículo 89.—El expresado Banco otorgará recibo por triplicado de cada entrega



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos