Tipo de Norma: Ley
Número: 8383
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08383LEY N9 8383.
Consignando partida en el Presupuesto General para el mejoramiento de los locales escolares del departamento de Apurímac, y para establecer y sostener una Escuela Industrial en cada una de las ciudades de Andahuaylas y Chuquibambilla.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo S alazar, Secretario del Congreso .
G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, por una sola vez, la suma de cinco mil soles oro para atender al mejoramiento de los locales escolares del departamento de Apurímac; seis-ientos soles mensuales para el establecimiento y sostenimiento de una Escuela Industrial en la ciudad de Andahuaylas, capital de la provincia del mismo nombre; y seiscientos
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos treinta v seis;
0. R. BENAVIDES.
E. Montagne,
soles mensuales para el establecimiento y sostenimiento de-otro plantel de la misma naturaleza en la ciudad de Chuquibambilla, capital de la provincia de Grau.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.