Ley Nº 8368

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Número: 8368


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 08368

LEY N° 8368

Comprendiendo en la ley de amnistía N1 7782 a los enjuiciados por lo» sucesos ocurridos en la República, con motivo del proceso electoral de 1931; a los enjuiciados por los sucesos de Ccochapata el año 1925

y a otros más,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Compréndase en ia ley de amnistía N* 7782, a todos los que están enjuiciados por los sucesos ocurridos en Lima, Trujiílo y otros lugares de la República durante el proceso electoral de 1931 o como consecuencia de él; a los enjuiciados por los sucesos de Ceochnpata el año 1925; y al ix-Siibprefecto de Ucayali, don Felipe Santiago Rivera, por el juicio iniciado contra él por los desórdenes promovidos el año 193*1 ñor miembros del Partido Aurista



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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