Ley Nº 8344

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 08344

Iíks. Leo. IT» 8344

Concediendo pensión de montepío a doña Zúleme Bolelli viuda de Cáceres Prado y a cu* menores hijos.

Lima, 16 de junio de 1936

Señor:

El Congreso Constituyente de 1931, en

vista de la iniciativa <iei i'ouer jcjjecurivo y do conformidad con lo dispuesto en el artículo 1209 de la Constitución del Estado, lia resuelto conceder a doña Zulema Bolelli y a sus menores hijos Enrique, Julieta, Inés y Olga Cácores Prado, habidos en su matrimonio con el que fue Oficial de Mar de la Marina de Guerra, don Enrique Cáceres Prado, la pensión de montepío de cincuenta soles mensuales.

Lo comunicamos a usted, para su conocí-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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