Tipo de Norma: Ley
Número: 8327
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08327Bes. Leg. N° 8327
Aumentando la pensión de montepío que dio* fruta doña Matilde Villalobos viuda de Csi* rrera.
Lima, 16 de junio de 3 930.
Señor:
El Congreso Constituyente de 1931, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120* de la Constitución del Estado,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.