Ley Nº 8318

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 08318

LEY N* 8318

Consignando partida en el Presupuesto Gene-ral de la República, con destino a los trabajos de la carretera Puno-Moquegum,

EL PRESIDENTE: DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, una partida por ia suma de veinte mil soles oro mensuales, destinada, exclusivamente, a los trabajos de la carretera Puno-Moquegua.

Artículo 29.—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones técnicas y administrativas mas convenientes a la mejor realización de la obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazart Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudfit, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

iMando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos treinta y seÍ3,

m

O. E. BENAVTDES.

Héctor Boza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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