Ley Nº 8258

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Número: 8258


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 08258

LEY N* 8358

Creando un impuesto del 10% sobre el importe de las entradas a los espectáculos públicos, el segundo domingo de mayo de cada año, “Día de la Madre”, con destino a kEl Hogar de la Madre”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto :

,E1 Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo Io.—-Créase en la ciudad de Lima un impuesto extraordinario de diez por ciento sobre el importo de las entradas, a todos los espectáculos públicos, cuyo precio sea mayor de cincuenta centavos. Este impuesto se cobrará el segundo domingo del mes de mayo de cada año, fecha en que

se conmemora el ‘Día de la Madre”.

Artículo 2o.—Este impuesto se recaudará por la Caja de Depósitos y Consignaciones, y será entregado directamente a la institución denominada “El Hogar de la Madre"’.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco

días del mes de mavo de mil novecientos

!»•

treinta y sois.

Clemente J. Re-villa, Presidente del Con* greso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G, Cáceres Gaudetf Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

«

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

O R. BENA VIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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