Tipo de Norma: Ley
Número: 8254
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08254LE Y N« 8254
Creando el díis.trito de Acobambilla en la provincia de Huancavelica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos
Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley
siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha.dado la ley siguiente:
Ai'tíaüo lv—Créase el distrito de Acobam-
billa en la provincia de Huancavelica Artículo 29—El distrito de Aeobambilla, estará formado por I03 anexos Anccapa y Viñas y los caseríos Tila p a celia, Umansac-
ma, Huecraclio y Putacea.
Artículo 3"—Los límites del distrito de
Acobambilla, cuya capital será el pueblo
de su nombre, serán: por el norte, la lia-ciencia Tucle y el fundo Patahuasi, desde el- punto denominado Rumisunto, siguiendo el rió..Tambo hasta unirse con el río Aihuidia, de allí hasta la desembocadura en el río Grande; por el sur, con ios límites del distrito de Conaica; por el Este,. con el río Grande que los separa de Manta.; y por el Oeste, con los límites de los pueblos Cacra-, Viñac y Cliupamarca.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
G.>Cácercs Gaudet, SecTetario . del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República..
Por tanto:
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Mando se publique y cumpla.
Dado en.la Casa de Gobierno, en Lima, a
*
los treinta días del mes'de abril de mil novecientos treinta y seis.
O. H. BENAVIDES.
A. Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.