Ley Nº 8066

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Número: 8066


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 08066

LEY Nf 80GG

Dividiendo en dos el distrito de Sondor de la

I

provincia de Huancabamba, con los nombres de Sondor y Sondiorillo y anexando a este último varios caseríos pertenecientes a los distritos del Cercado y de Huarmaca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Articulo l9.—-Divídese el distrito de Sondor en la provincia de Iluancabamba, del departamento de Piura, en dos distritos: Sondor y Sondorillo que estarán separados por el río Iluancabamba y dentro de los límites del antiguo distrito de Sondor,

Artículo 2—La capital del distrito de Sondor será el pueblo de Sondor y la capitel del distrito de Sondorillo será el pueblo

de Sondorillo.

Artículo 39.—El distrito de Sondor ten-

V

drá como anexos todos los comprendidos a lo largo de la margen izquierda del río Iíuan-

ca bamba y el distrito de Son don lio tendrá

,* * . •

como anexos todos los comprendidos a lo largo de la margen derecha del río Huanr cabamba, dentro de sus respectivos límites

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con los distritos vecinos.

Artículo I9.—Anéxase al distrito de S'on-dorillo los caseríos de Uehupata, Sicur y Lanche que pertenecen a la comunidad de lugano, del distrito del Cercado y los fun

dos Siclamaolie y Mandorcillo que pertenecen al distrito de lluarmaca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

*

catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Cíeme ule •/. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado} Secretario del Congreso,

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

0. R. BE NA VIDES'.

A. IIenriad.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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