Tipo de Norma: Ley
Número: 8009
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08009LEY m 8009
Destinando fondos para los trabajos de irri“
gación de las pampas de La Joya.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
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Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1"—Destíñanse del cuarenta por ciento de los fondos Pro-Desocupados que corresponde a la realización de obras de irrigación en el departamento de Arequipa, la suma de cien mil soles oro (S. 100,000.00) mensuales, a la ejecución de los trabajos que actualmente se llevan a ca,-bo en las pampas de “La Joya”.
Artículo 2V—Declámase intangible, para los efectos a que se contrae el artículo anterior, la mencionada suma de cien mil so^ les oro mensuales, basta la terminación de dicha obra.
Artículo —Créase una Junta de con
trol administrativo y económico, compues-
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ta por el Prefecto del Departamento que la presidirá, por el Presidente de la Cámara de Comercio, el Alcalde del Concejo Provincial, el Director de la Sociedad de Beneficencia, el Presidente de da Sociedad de Ingenieros del Departamento, el Ingeniero Departamental y del Ingeniero autor del proyecto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M.> Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BENAVIDES.
Hedor Boza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.