Tipo de Norma: Ley
Número: 8
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00008LEY N.° 3.
Agencia fiscal en Canchis.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Créase una agencia fiscal en la provincia de Canchis del departamento del Cuzco, con un haber igual al que disfruta el juez de primera instancia de la misma.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1904.— Rafael Villanueva, Presidente del Senado.— Cesáreo Cha-calta na, Presidente de la Cámara de Diputados.— Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.— M. F. Cerro, Secretario de la Cámara de Diputados.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mandóse imprima,publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. —Dado en la Casa de Gobierno en Lima, á los 28 días del mes de octubre de 1904. —José Pardo —Jorge Polar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.