Ley Nº 7965

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Número: 7965


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 07965

LEY N° 79(15

Autorizando al Poder Ejecutivo para celebrar un contrato con la Empresa del Dique é Irrigación de Ancascocha, para llevar a cabo la obra de riego de las tierras de Yau-ca, que se venderán en lotes, y disponiendo que el Departamento de Contabilidad de la Contraloría General de la República abra un crédito extraordinario con el indicado objeto.

EL PRESTIANTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto:

El Congreso Constituyente Iva dado la ley siguiente:

Artículo 3°—La lotiznción sera hecha a favor de peruanos de nacimiento que trabajen directamente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del 'Congreso.

M. Wenceslao Delgado. Secretario del Congreso.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 'Io—Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con la Empresa del Dique c irrigación de Ancascocha un contrato en virtud del cual, el Estado aportará, un capital de doscientos mil soles oro, con el fin de que se lleven a cabo, dentro del plazo de un año, obras que pondrán bajo riego dos mil hectáreas de las tierras de Yanca, de las cuales corresponderán al Gobierno, un mil trescientas trointitres hectáreas, las mismas que venderá en lotes no mayores de diez hectáreas. El Departamento de Contabilidad de la Contraloría General de la República, abrirá un crédito extraordinario por k referida suma de doscientos mil soles oro, la que será cubierta con los mayores ingresos del Presupuesto General del ejercicio.

Artículo 2i—La Empresa queda obligada por dielia suma a entregar irrigadas las hectáreas citadas.

Al señor1 Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos treinta y cinco.

0. R, BENAYIDES.

Ugarieche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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