Ley Nº 7950

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 07950

Res. Leo N° 7950

Aprobando la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio de 1932» sin perjuicio de que el Tribunal Mayor de cuentas formule los cargo& o reparos que puedan resultar del respectivo examen.

Lima, 11 de diciembre de 1034.

Señor

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso quinto del artículo 123’ de la Constitución del Estado, ha apio-' bario la Cuenta C'eneral de la República correspondiente al ejercicio de 1932, sin perjuicio de que, por esta vez, la aprobación legislativa no sea inconveniente para que el Tribunal Mayor de Cuentas formúle los cargos o reparos que puedan resultar del examen que deberá hacer de dicha cuenta.

Lo que comunicamos a TM. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 12 de diciembre de 1034.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-líquese.

O. R. BWA VIDES.

Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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