Tipo de Norma: Ley
Número: 7881
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07881LEY N9 7881
Modificando el artículo 1 de la Ley 77(M, en el sentido de que los giros emitidos por el Gobierno comprenderán un período de recaudación dle seis meses y los documentos emitidos por el Poder Ejecutivo para celebrar operaciones de eré" dito tengan carácter preceptivo.
EL PRESIDEME DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1-—'Modifícase el articulo' l9 de la ley N9 7701, en el sentido de que los giros emitidos por el Gobierno a que dicha disposición se contrae, comprenderán un período de recaudación de seis meses en lugar de tres.
Artículo 29—Para celebrar las operaciones de crédito y contratar los empréstitos a que se refiere el artículo 79 de la ley N9 7879, los documentos emitidos por el Poder Ejecutivo tendrán el carácter ele preceptivos, redescontables por el Banco Central de Reserva, en Jas operaciones que se realicen con los Bancos establecidos en el Perú y con la Caja de Depósitos y Consignaciones.
Artículo 39—Terminado el actual conflicto internacional, el Gobierno no podrá
hacer nuevas operaciones de crédito a base
de las autorizaciones concedidas basta el presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Liana, a Tos siete días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatro-
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Clemente J. Reuüla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil no-vecientos treinta y cuatro.
O. R. BENAVTDES.
Benjamín Boca-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.