Tipo de Norma: Ley
Número: 7862
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07862Mí Y NO :sr,2.
Declarando exento» de reiponiabilidld i los ciudadano» de la provincia de Anta que actuaron en la revolución del 24 de agosto de 1930.
PJIE.SIDKNTE
Por enante: el (/oneroso Constituyente lio dado la ley (iue sigile:
CL POyGlíKSO CONSTJTPYLN
Ha dado ln lev siguiente:
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Artículo íntico. — Oeeláríinsc execto de 1 oda responsabilidad. a los ciudadano de la provincia de Aula, i pie actuaron a raíz de la revolución' del lM de agosto do HKU>, ejercitando artos de sanción contri) los cjue eoneulcarun sus derechos.
Comunkjiiesp al Poder líjecntivo.para su pronmIlación.
Casa de( Congreso. en Lima, a los treinta días dd mes de setiembre de mil
novecientos treinta v tres.
W •
Clemente J, /íVroV/qJ’Vpsidente del Congreso .
■ Gonzalo tfuhiwr, Socrelaiio del Congreso .
Andera A. Frctjrv, Secretario del Con-gresf >.
( onsíihiciona] de
Al señor Presidente la líe|uiblien.
Por tamo: mundo srimblhjueycumpla-
Dado en 3a (.'asa de (lbbiorno,en Lima a los dieciocho días del me.s de octubre de mil novecientos treinta v tres.
O. 11. PlíATAVJPLS.
JK (Marchai.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.