Ley Nº 7837

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Número: 7837


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 07837

LEY 7837

Autorizando al Poder Ejecutivo para poner en vigencia el proyecto de ley «obre impuesto a la renta e introducir las modificaciones que estime convenientes,

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así como para aumentar las tasas del impuesto, con destino a la fabricación de materiales de guerra*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil . nove

*

cientos treinta y tres.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

LA REPUBLICA

_ Gonzalo gres o. Andrés

Gala zar,

A. Frryrc,

Secretario del Secretario del

v

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

Al señor Presidente República.

Constitucional de la

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Da dado la ley siguiente:

Articulo 1°.—Autorízase al Poder Ejecutivo para poner en vigencia, de acuerdo con las Comisiones que a continuación se puntualizan, las disposiciones contenidas en el dictamen ele la Comisión Principal de Hacienda en el provecto de ley sobre Impuesto a Ja Renta. El Gobierno, de acuerdo con la Comisión Parlamentaria, nombrada para el reajuste presupuesta! do 1034 y con la Comisión Revisora de la Cuenta General de la República, introducirá en aquellas las modificaciones que estime convenientes.

Artículo 2o.—Autorízase, igualmente, al

Poder Ejecutivo para que sobre las tasas

del impuesto a las utilidades, a los sueldos

y a la renta del capital movible, aumento

hasta un medio por ciento con el objeto de

destinar su producto a la instalación y al

sostenimiento de fábricas de materiales dé guerra.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los once días del mes do octubre de mil novecientos treinta y tres.

O. R. BENAVIDES.

4. Golf y Muro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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