Tipo de Norma: Ley
Número: 7806
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07806LEY N° 7806
Modificando la ley sobre pilotaje y practicaje,
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rifa t|ue se cobre por este servicio.Las rentas provenientes del cobro de
it»s derechos se aplicarán. en primer térnii no al jingo ele los prácticos. nombrados por el Ministerio.
Les castos de lanchas necesarios para las faenas serán por cuenta de las Compañías Navieras o Agencias.
Jíl producto líquido. después de deduei* dos Jos gastos indicados, se aplicará en la siguiente proporción: el quince por ciento .se dedicará a subvencionar la Kscuelu (te Pesquería del Callao y a la adquisición de una nave apropiada, con cámara frigorífica ; el setenta por ciento a la construcción de locales para Capitanías de Puer-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.