Ley Nº 7802

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Tipo de Norma: Ley

Número: 7802


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 07802 LEY N° 7802

Inipuetlo de Tonelaje y Muellaje en el puerto del Callao.

ki, vnm dk la i h publica

!\>r cuanto: el l 'on^reso Coustituvente ha dado la ley que sigile:

IvL CONCUASO < ONSTITC Y10NTK

lia dado la ley siguiente:

Ariieulo lv—Croase i*n el puerto del Callao. e.| impuesto denominado de Tonelaje, cjn.e. abonará toda nava, por rada una do las diez primeras veres que entre en el puerto del Callao, en el transcurso de un ufio calendario, de acuerdo con las lasas (pie* oportunamente fijará el Poder Kje* unitivo.

Artículo vv—(’réase. asimismo, el impuesto denominado de Muellaje, (pie se liará e-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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