Tipo de Norma: Ley
Número: 7800
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07800LEY N° 78Ü0
I-«*y d<- El^ccíoues, modificatoria de las No». 7781 y 7780. (1)
i:i. PllLSIDFXTK !)K LA IflSPITRLIOA
Tu- cuanto: H (lon^reso (Constituyente lia dado la icv i|iKi siipie:
I-:I, i o \ ; I! íAsi) i ON ST1 .Tl: YENTEHa da fin la lov siguiente:
Artículo i"—Modifícase la fecha que* fija la l'“v An í 78.1, para las elecciones de fíopeesi'iitanlex y de Senadores.
Arti ulo '¿n—Las elecciones se realizarán el primer domingo de junio tic ií)34.
Artículo -V-—Autorízase al Poder Eje* cativo para que determine los plazos de la-a|>erfura de los Registros y para ios de-» más aei 's ronesnx mn dicho proceso electo ivi !.
Artículo i" —El artículo séptimo de la ley N9 i<NU, queda modificado en el sentido de ruin los candidatos a Senadores y a Representan les deben yen iniciar los puestos o empleos (pie desempeñen fres meses antes de la (celia señalada para las e-leceiones.
Artículo -V-’— tjucdau derogadas todas las disposiciones de las leves números 7780 y ViK| <jnr si * opongan a Ja presente ley.
< oimmírpiese ai Poder Ejecutivo para mi promulgación.
< aso del < oí »y re so. en Lima, a los once días fiel nu-s de setiembre de mil novecientos I reí nía v tres,
( /('cí’/Z/ff. r*residente del f<0iv
greso.
t¿oh :alo Fnlozar, Secretario del Congreso
( l > Las leyes menekmadflñ se encuentran <o, e.-i o mismo tomo.
dm/rry A. Frciirr. Secretario del ('ou-
y re,so.
Ai señor Presidente Oonstmicional de la República.
Por tanto: Mando se publique v cutir
¡lili.
Dado cu la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del nVes de setiembre de mil novecientos treinta v tres,
O. 1L LENTA VIDES.
■/oreje Prado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.