Ley Nº 7788

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Número: 7788


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 07788 LEY N" 7788

Revalidación de cédulas, de montepío de lo» vencedores de las batallas de Tarapacá, Abtao, Dos de Mayo y San- PabJo conforme a ■ la escala de sueldos del Ejercí*

toi Activo fijada por la ley N« 5580

(1)» y. regulación de las pensiones dé los sobrevivientes de la Guerra del Pacífico y Torres Causano conforme a. la escala! de - 1926.

PRESIDENTE DJí'IIA

IíEPU PLICA*

Por cuanti): el* Congreso Constituyente

na uhuu ia Jtry que Mg uc.

lili OONUÍIESO CONSTITUYENTE

lía dado la \cy siguiente:

Artículo U—Las pensiones de retiro y dé montepío de los Jefes y Oficiales vencedores dé las batallas de Tarapacá, Ab'tao, Dos de Mayo y San Pablo, se regularán conforme- a; la. -escala- de sueldos del Ejército Activo fijada por la ley Nv 5580, debiendo,. en consecuencia, revalidarse las cédulas respectivas, do acuerdo con la pésente. ley.

Los deudos de los vencedores a que se refiere este artículo, fallecidos con anto rioridad.a la dación de la presente ley, quedan comprendidos en los beneficios que pon

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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