Tipo de Norma: Ley
Número: 7777
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07777LEY N* 7777
Camino carretero Urcos-Marcapata. Modificando el art. 3o de la ley relativa a este camino.
eL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
por cuanto: el Congreso Constituyente i,a dado la ley que sigue:
'K[, CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícase el artículo 39 de la ley relativa al camino carretero LYcos-Marcapata. (1), en el siguiente sentido: “Una Junta compuesta del Prefecto (|el Departamento del Cusco que la presidi-r:l Fiscal de la Corte Suoerior del ex-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.