Ley Nº 7772

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 07772

Fondos para la explotación del oro y el fomento de las industrias del carbón y el hierro en la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso Constituyente ha dado la lev que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El rendimiento que se obtenga de la aplicación de la ley Ny 1750.. (1) que crea, el impuesto del cinco por ciento sobre el valor de las primas de los •seguros y reaseguros que se hagan en compañías; extranjeras, se destinará, exclusivamente, a la explotación del oro y al fomento de las industrian del carbón y el hierro en la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos treinta \ tres.

• J

Clemente -/. Hcvilla} Presidente del Con

greso.

Gonzalo fíalasar, Secretario del Con

greso.

Andrés A. Freyre. Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional ele la República.

Por tanto: mando se imprima, publique,

circule y se le dé el debido cumplimiento.

(1) Véase este mismo Anuario.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los catorce días del mes de junio de mil novecientos treinta y tres.

O. />’. BE NA VIDES.

J. A. Brandoriz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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