Ley Nº 7770

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 07770

RES. LEG. N° 7770

Aprobando la Convenció para el mejoramiento de los heridos y enfermos en los

ejércitos en campaña.

Lima, 10 de junio de 1933.

Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que ¡e confiere el inciso veintiuno del artículo ciento veintitrés de la Constitución del Es-taClo ha resuelto aprobar la Convención para el mejoramiento de los heridos y enfermos en los ejércitos en campaña, firmada en Ginebra el 27 de julio de 1929, y a la cual se ha adherido el Gobierno del Peni con fecha 10 de marzo de 1933.

Lo comunicamos a lid. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a ITd.

Clemente J. Revilla. Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, catorce de junio de mil novecien

tos treinta y tres.

Regístrese, cúmplase y comuniqúese.

./. M. Manzanilla

0. R. BE-XA VIDES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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