Ley Nº 776

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Tipo de Norma: Ley

Número: 776


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 00776

Bes, Leg. N,° 776

Pensión de D* Dolores Becerra viuda de Valenzuela

Lima, 14 de octubre de 190S.

Excmo. señor:

El Congreso lia resuelto que el Poder Ejecutivo considere dentro del término el escrito que presente doña Dolores Becerra viuda de Valenzuela, pidiendo que se reconsidere la resolución que le acuerda menor pensión de la que le corresponde conforme á ley.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—P. J. Ruíz, Vice-Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el dieciseis de octubre de mil novecientos ocho.—Rubrica de S. E.—Oír tañed a.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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