Ley Nº 7757

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 07757

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Encargando al Consejo de Administración de la Universidad Mayor de San Marcos la ejecución de las leyes Nos. 7544 y 7651» y haciendo extensivos sus efectos a las alumnas de Obstetricia.

REPUBLICA

EL P'R.E&IDBUíTTB DE LA

Coi* cnanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:

EL CONCRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo l".— Encárgase al Consejo de Administración de la Universidad Mayor de San Mareos la ejecución de las leyes números 7544 y 7651- (1).

Artículo —Amplíase el artículo sexto de la ley N9 75-1-1, haciéndosele extensivo a las alumnas de Obstetricia que hayan concluido sus estudios.

Artículo ÍP-—El Poder Ejecutivo expedirá la reglamentación correspondiente para, la aplicación de esta lev y el funció-namiento parcial de la Universidad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, ]>ara

su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trein-tiún días del mes de mayo de mil novecientos treinta y tres.

Clemente J'. ticviUa, Presidente del Congrego.

Juan Luis Mercado M•, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Aí señor Presidente Constitucional de la RepúblicR-

(1) Las leyes citadas se hallan insertas en este mismo tomo.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dó el debido cumplimiento.

Hado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos treinta y tres.

M. Wenceslao Delgado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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