Ley Nº 7739

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7739

Tipo de Norma: Ley

Número: 7739


Visualización de la norma: Ley 7739



Descargar Ley 7739 en PDF -

documento PDF

 07739

LEY N° 7739

Creando un Colegio de Instrucción Media en la ciudad de Cutervo, que se denomina* rá “Colegio Toribio Casanova”.

EL PRESIDENTE DE LA EEPIJBELGA

Por dimito: el Congreso ('onst púyente ha dado lii ley que sigue:

E L CON (D i ES O (

u

rr,íNTL

Ha dado la lev siguiente':

Artículo Io.—Créase un Colegio do Instrucción AI(‘dia en la ciudad de Cutervo, capital (le la provincia de su nombre, fl [|ue se denominará “Colegio Toribio Casa-nova”.

Artículo —El expresado Colegio s<> instalará y funcionará en el local obsequiado por ('I ('oncejo .Provincial de Cutervo.

Artículo *‘P.— La Caja de ‘Depósitos y

Consignaciones pondrá a disposición de la .Junta que, al efecto nombre el Ministerio

de Instrucción, los tres mil setecientos seis soles oro y ochenta centavos, que conserva en su poder por concepto de la Conscripción Vial, suma (pie la referida Jimia Suvertirá ínleg.rammit'e, en Ü,a adquisición de útiles v enseres escolares.

Artículo P’.-—Consl i lávense las siguicu-

• 4 '

les rentas para el sostenimiento del “Colegio Toribio (bisa nova ” :

a) .— En gravamen de cincuenta centavos por cada cabeza de ganado que se

exporte de la provincia de Cutervo.

b) .—Un impuesto de veinte centavos

por elida quintal de café, cacao v suela; y

por cada lata de manteca de cuarenta libras (pie se exporten de la provincia indicada.

e).—La subvención de mil soles oro. al año, que el Concejo Provincial de Cutervo ’ha. acordado para el sostenimiento

de cinco bocas, las mismas que serán provista por dicho Concejo.

d).—La suma de trescientos soles

oro, al mes. que como subvención para el

citado Colegio se consignará en el Presupuesto General de la República a partir del año 1933.

Artículo 5-.— El Ministerio de Instrucción queda encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 6V— Deróganse todas las leyes y resoluciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa de Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos treinta y tres.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con

greso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Con-g reso.

Al señor Presidente Constitucional de la

_ A

República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril de mil novecientos treinta y tres.

LUIS AI. SANCHEZ CERRO.

M. Wenceslao Delgado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos