Tipo de Norma: Ley
Número: 7732
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07732LEY N* ;32
L«jr ém Am*UtU
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
For ouanto; el Congreso Gonst i tícente ha dado la ley que signe:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*—Concédese amnistía para j» acusadas y enjuiciado* poi delitos políticos cometidos hasta la íeha.
Articulo —Córtense todos los juicios
pendientes iniciados por dichos delitos.
Articulo 3*—Autorízase al Poder Ejecutivo para dictar las disposiciones convenientes a efecto de que las personas confinadas o expatriadas, por razón de los hechos a que se refiere esta ley, puedan regresar al territorio de la República.
Comuniones al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve dias del mes de Agosto de mil novecientos treinta y tres.
CUménte fíevüla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazarr Secretario del Congreso.
Andrés A. Freyrc, Secretario riel Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
For tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a.Los nueve días del mes de agosto de mil novecientos treinta y tres.
O. R. BBNAYIDE8.
Jorge Prad*.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.