Tipo de Norma: Ley
Número: 7693
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Condona ndo la C ontríbuclon de Minas adeudada hasta el 31 de Diciembre de 1931.
Al señor Presidente Constitucional de la
líepúblicn.
Lima, 27 de enero de
o q O.J.
Dado en la Casa a los seis días del novecientos treinta
(1)
Señor:
El Congreso Constituyente de 1931, ha resuelto: Que en la ley Nv 1533 (1), está comprendida la condonación de la Contribución de Minas adeudada hasta el 31 de diciembre de 1931, por las propiedades mineras que aparecen multadas en el último padrón; absolviendo así la consulta del Poder Ejecutivo, sobre la aplicación de esta ley.
bu comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a usted.
Clemente ,/. Kevilla, Presidente clel Con-greso-
Gonzalo Sala zar, Secretario del Congreso.
Andrés A. Freyrc, Secretario del Congreso.
tanto: mando se imprima, publique, y se le dé el debido cumplimiento.
de Gobierno, en Lima, mes de febrero de mil
v tres.
• *
LUIS M. SANCHEZ CEREO.
M. E. Rodríguez.
Véase este mismo Anuario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.