Tipo de Norma: Ley
Número: 7683
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07683LEY N* 7683
Suspendiendo por «I pltio do UB tú los remates de inmuebles rústicos y urbanos, sobre los cuales graven créditos hipotecarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto: el Congreso Constituyent
ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE*
H’a dado la ley siguiente
Artículo 1°—Suspéndanse en toda la República, por el plazo de un año a partir de la promulgación de esta ley, los remates de
inmuebles rústicos y urbanos, sobre los cuales graven créditos hipotecarios.
Artículo —Durante la vigencia de la presente lev. los intereses pactados se reducirán en uno por ciento, no pudiendo ser en ningiin caso superiores al nueve por ciento al año, ni incluir en el cobro, intereses penales.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el presente artículo, los intereses que devenguen las cédulas hipotecarias.
Comimíque&e al Poder Ejecutivo, para
que disponga lo necesario a su cumpli* miento-
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos treinta y tres.
Clemente ./. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Sala-zar, Secretario del Congreso.
Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
or lauto: mondo se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la ('asa de Gobierno, en Lima, a los diez día.s del mes de enero de mil novecientos treinta y tres.
LUIS M. SANCHEZ CEÍUÍO.
I. A. Jiramlariz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.