Tipo de Norma: Ley
Número: 7681
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07681Al señor
LEY N9 7681
Autorizando al Concejo Provincial de Huan. cañé para levantar un empréstito para la construcción del puente de Yapupampa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente, ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 Facúltase al Concejo Provincial de Huancané para levantar un em~ prestito, hasta por la suma de diez mil soles oro. que se destinarán a la construcción inmediata de un puente en el punto
denominado Yapupampa de la provincia de Huancané.
Artículo 2V—La Dirección de Obras Publicas del Ministerio de Fomento, ordenaré al Ingeniero Departamental de Puno, el levantamiento de los planos, presupuestos v demás detalles que requiera Ja inmediata ejecución de la obra, sujetándose a las instrucciones que sobre el particular le impar-la dicha Dirección y a los informes que adquiera del Concejo Provincial de lluanca
né.
Artículo d9—El Ministerio respectivo establecerá las tarifas de pontazgo que deberán cobrarse a los automóviles, camiones, acémilas y peatones, con cuyo producto se liará la amortización y el pago de intereses del empréstito que por esta lev se autoriza a levantar para la ejecución de la.
obra.
El tipo de interés a que se refiere la
presente lev no excederá del seis por ciento anual.
Articulo I9—Una vez cancelado totalmente este empréstito, los derechos de pontazgo continuarán recaudándose, pero desdo esa fecha pasarán a incrementar bis fondos destinados a la conservación de caminos de la provincia, especialmente el de Juliaca a la frontera.
Artículo *rP—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones convenientes para la inmediata ejecución de esta ley y su mejor
cumplimiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para pie disponga lo necesario a su cumplimien-
Gasa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil no veden-
tos treinta y tres.
Octavio Aíra. Presidente del Congreso. (Ianzolo Solazar, Secretario del Con
greso.
Andrés A. Freijre, Secretario del ('oneroso.
Presidente Constitucional de
Por tanto: mando so imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, i los diez días del mes de (mero de mil nádenlos treinta V tros.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
J. A.
nz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.