Tipo de Norma: Ley
Número: 7668
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07668LEY N: 70(58
Creando Diipcnurioi para la profilaxia da la anquiloatomlaaia.
EL PltKfllDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: ei Congreso Constituyente lia dado ln ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha <la<lo In ley siguiente:
Artículo l9.—Créanse en las zonas an* quilostomiúsicas que la Dirección de Salubridad determinará. Dispensarios para la profilaxia de la anquilostomiasis, los cuales estarán constituidos por tres Inspectores Sanitarios .y a órdenes de los médicos departamentales.
Estos dispensarios estarán provistos de todos los medicamentos necesarios que la Dirección de Salubridad suministrará.
Artículo —I<os Inspectores Sanitarios. nombrados con este objeto, tendrán las siguientes obligaciones:
a) .—Visitar anualmente cada distrito anquilostomiástieo.
b) .—Hacer un tratamiento en masa de la i>ohlación anquilostomiástica.
c) .—Instruir ai pueblo por medio de conferencias, cartillas, etc., sobre la profilaxia de esta enfermedad.
Artículo -39—El Poder Ejecutivo dis-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.