Tipo de Norma: Ley
Número: 7656
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07656LEY N° 7656
Autorizando al Poder Ejecutivo para llevar a cabo laa gestiones para la explotación de los minerales de hierro de Marcena y consignando partida para los estudios y gestiones tendientes a la explotación e industrialización de los yacimientos de oro, petróleo, carbón y hierro del territorio nacional.
Artículo 39—Autorízase, igualmente, al Poder Ejecutivo para que, en el caso de negociarse los yacimientos de hierro de Marcona. dedique el producto que se obtenga al pago de la deuda externa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil 110-\ecientos treinta y dos.
V
Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que signe:
(lemente J. Revilla, Presidente del Con-rcso.
Rónzalo 8alazar. Secretario del Con
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
greso.
O. R ¿aleja i Morey, Secretario del Congreso .
Constitucional de la
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para llevar a cabo las gestiones que
puedan conducir a la explotación de los minerales de hierro de Marcona, sobre la
base de la venta in-situ de los minerales cubicados, del arrendamiento de los yacimientos o de la explotación de los mismos por una compañía nacional o extranjera con participación del Estado en te utilidades de la empresa.
Artículo 29—Consígnese, con cargo a extraordinarios, en el Presupuesto- General
de la República, para el año de 1933; en el Pliego de Fomento, de la Dirección de Minas y Petróleo, una partida de veinte mil soles oro, mensuales, destinada a los
estudios y gestiones tendientes a la explotación e industrialización de los yacimientos de oro. petróleo, carbón v hierro del territorio nacional.
Al señor República •
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado cu la Casa de Gobierno, en Lima, a Jos tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.
LUIS jM. SANCHEZ CERRO.
Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.